Ley [LMigra]
Artículo 53 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53. Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado.