Ley [LMigra]

Artículo 84 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.

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