Ley [LMigra]

Artículo 91 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 91. Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que a la y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran éstos.

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