Ley [LMin]

Artículo 14 bis de Ley De Minería

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Ley De Minería (LMin)

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Artículo 14 bis.- El título de concesión debe ser entregado a quien obtenga el fallo del concurso correspondiente, previa tramitación de las autorizaciones y permisos ambientales, laborales, energéticos, sociales y cualquier otro que en materia federal se deba tramitar, además de la concesión de agua para uso industrial en la minería correspondiente, conforme a la normativa aplicable.

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