Ley [LMin]
Artículo 16 de Ley De Minería
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Ley De Minería (LMin)
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Artículo 16.- El Servicio Geológico Mexicano debe rendir a la Secretaría un informe escrito sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos de exploración llevados a cabo para que la dependencia proceda, en su caso, a declarar zonas de reserva minera, a convocar a concurso de licitación pública para otorgar concesión o a realizar la asignación en los términos de la presente Ley.
Artículo reformado DOF , ,