Ley [LMin]
Artículo 21 de Ley De Minería
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Ley De Minería (LMin)
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Artículo 21.- En caso de asignaciones, la Secretaría debe resolver sobre la procedencia de las solicitudes de ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se debe determinar por medio de avalúo practicado por el , con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.
Artículo reformado DOF