Ley [LMin]

Artículo 24 de Ley De Minería

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Ley De Minería (LMin)

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Artículo 24.- La Secretaría puede autorizar la terminación anticipada de la concesión cuando la persona titular lo solicite y cumpla con las mismas obligaciones a que se encuentra sujeto el cierre de operaciones conforme a la presente Ley.

Artículo reformado DOF

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