Ley [LMin]
Artículo 44 de Ley De Minería
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Ley De Minería (LMin)
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Artículo 44.- Procede la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre, cuando:
Párrafo reformado DOF
- I- Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;
- II- Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos a que alude el artículo 31 de la presente Ley;
- III- El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;
- IV- Se incumpla el pago de la indemnización;
- VI- Judicialmente así se ordene.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo