Ley [LMin]

Artículo 44 de Ley De Minería

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Ley De Minería (LMin)

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Artículo 44.- Procede la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre, cuando:

Párrafo reformado DOF

    I- Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;
    II- Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos a que alude el artículo 31 de la presente Ley;
    III- El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;
    IV- Se incumpla el pago de la indemnización;
    V- Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas por los artículos 40, párrafo final, y 42, fracción III, de esta Ley, o
    VI- Judicialmente así se ordene.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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