Ley [LMin]

Artículo 45 de Ley De Minería

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Minería (LMin)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 45.- Las nulidades señaladas, así como la suspensión o insubsistencia a que se refiere el presente capítulo deben declararse por la Secretaría, previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 60 días naturales, mediante el procedimiento que determine el Reglamento de la presente Ley.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad