Ley [LMin]
Artículo 45 de Ley De Minería
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Ley De Minería (LMin)
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Artículo 45.- Las nulidades señaladas, así como la suspensión o insubsistencia a que se refiere el presente capítulo deben declararse por la Secretaría, previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 60 días naturales, mediante el procedimiento que determine el Reglamento de la presente Ley.
Artículo reformado DOF