Ley [LMin]

Artículo 52 de Ley De Minería

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 52.- Está a cargo de la Secretaría la Cartografía Minera para constatar los lotes que sean objeto de concesión y asignación mineras. En dicha Cartografía se debe representar gráficamente la ubicación y el perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes.

Párrafo reformado DOF

Toda persona podrá examinar la Cartografía Minera y solicitar a su costa planos de la misma.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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