Ley [LMin]
Artículo 54 de Ley De Minería
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- Las infracciones a las disposiciones de la se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignación mineras o multa.
Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría.