Ley [LMin]
Artículo 54 de Ley De Minería
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Ley De Minería (LMin)
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Artículo 54.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignación mineras o multa.
Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría.