Ley [LMin]
Artículo 57 de Ley De Minería
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Ley De Minería (LMin)
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Artículo 57.- Se consideran infracciones administrativas las siguientes conductas:
Párrafo reformado DOF
- Extraer minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley sin ser titular de la concesión minera;
Fracción reformada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- III- Retirar o destruir las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;
- Impedir u obstaculizar las visitas de verificación que practique el personal comisionado por la Secretaría;
Fracción reformada DOF
- No concurrir por sí o sin la debida representación a las visitas de verificación que practique la Secretaría, sin que medie causa justificada;
Fracción reformada DOF
- No designar al ingeniero o ingeniera responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas o encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias;
Fracción reformada DOF ,
- Omitir la notificación prevista en el artículo 34, párrafo segundo, de esta Ley o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;
Fracción reformada DOF ,
- No dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de explotación o beneficio;
Fracción reformada DOF
- X- Modificar la ubicación o dañar a la mojonera o señal que sirva para identificar al punto de partida de un lote minero;
- Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta Ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera;
Fracción reformada DOF ,
- No rendir oportuna y verazmente los informes previstos en esta Ley en los términos y condiciones que fije el Reglamento, y
Fracción reformada DOF
- Omitir dar aviso sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o el medio ambiente, suscitado dentro del lote minero que ampara el título de concesión, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos.
Fracción adicionada DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo reformado DOF ,
Párrafo adicionado DOF
- XIIIas sanciones señaladas en el presente artículo se deben aplicar independientemente de la cancelación del título de concesión que deba realizarse conforme al artículo 42 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF
- XIIIa aplicación de las multas establecidas en el presente artículo será sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero