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Artículo 107

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 107

TÍTULO OCTAVO - Inspecciones, Sanciones y Recursos · CAPÍTULO ÚNICO - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 107.- La aplicará las sanciones administrativas establecidas por el artículo 57 de la Ley mediante resolución debidamente fundada y motivada, misma que notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando quede firme, para que proceda a su ejecución.

Asimismo, notificará a dicha dependencia las cancelaciones de concesiones mineras con motivo de la omisión del pago de los derechos sobre minería, a fin de que ésta proceda a su cobro y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.

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