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Artículo 108

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 108

TÍTULO OCTAVO - Inspecciones, Sanciones y Recursos · CAPÍTULO ÚNICO - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 108.- Contra las resoluciones dictadas por la con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento procede el recurso de revisión, el cual se substanciará en los términos y condiciones establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución del recurso, la deberá proceder, en su caso, a expedir el título de concesión por lo solicitado o por la porción de terreno que resulte libre, o bien, efectuará las correcciones conducentes en el título respectivo, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas que procedan.

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