ARTÍCULO 106.- Con el objeto de que no proceda la cancelación de la concesión por la infracción que señala el artículo 55, fracción V de la Ley, y para los efectos del artículo 56, fracción III de la misma, el pago de la prima por descubrimiento se actualizará de igual manera que la prevista por las disposiciones fiscales para la actualización de las contribuciones y sus recargos por concepto de indemnización.
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Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley Minera
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TÍTULO OCTAVO - Inspecciones, Sanciones y Recursos · CAPÍTULO ÚNICO - Disposiciones Generales
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