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Artículo 106

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 106

TÍTULO OCTAVO - Inspecciones, Sanciones y Recursos · CAPÍTULO ÚNICO - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 106.- Con el objeto de que no proceda la cancelación de la concesión por la infracción que señala el artículo 55, fracción V de la Ley, y para los efectos del artículo 56, fracción III de la misma, el pago de la prima por descubrimiento se actualizará de igual manera que la prevista por las disposiciones fiscales para la actualización de las contribuciones y sus recargos por concepto de indemnización.

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