Artículo 9 TER.- La administración del queda a cargo de un Órgano de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General.
El Órgano de Gobierno se integra por las siguientes personas:
- La titular de la , quien la preside;
- Tres representantes de la ;
- Una representante de la ;
- Una representante de la ;
- Una representante de la , y
- Una representante de la .
Las reuniones del Órgano de Gobierno son válidas con la asistencia de, por lo menos, la mitad más una persona de sus integrantes. Sus resoluciones se deben tomar por mayoría de votos de sus integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad.
La persona titular de la Dirección General debe ser designada por la persona titular de la , a través de la persona titular de la Secretaría, conforme a los requisitos indicados en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Son facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General del las establecidas por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las indicadas en el Reglamento de esta Ley y el Estatuto Orgánico del organismo.
La vigilancia del está a cargo de una persona Comisaria Pública, propietaria y suplente, designadas por la , quienes asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones del Órgano de Gobierno. Sus atribuciones son las indicadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Las bases de la organización del organismo, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo integran se rigen por su Estatuto Orgánico.
Las relaciones laborales de las personas servidoras públicas del se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias.
Artículo adicionado DOF