TRANSITORIOS

decimo..- Las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley estén realizando mediante contratos trabajos de exploración y/o explotación dentro de terrenos amparados por asignaciones mineras o las concesiones que las sustituyan, podrán continuar haciéndolo hasta la terminación de éstos y tendrán derecho preferente para obtener la concesión minera correspondiente, si el terreno materia del contrato queda libre y se dio cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el mismo. El derecho que se confiere deberá ejercitarse cuando surta efectos la declaratoria de libertad de dicho terreno.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo decimo

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del decimo Llegan al decimo
Publicidad