Ley [LOAPF]

Artículo 17 quáter de Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Ver ley completa

Artículo 17 quáter.- Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, proporcionarán los espacios y servicios dentro de sus instalaciones para la ejecución de las actividades de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades equivalentes, respectivamente, así como a las áreas que les están adscritas.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (LOAPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad