Ley [LOBNCE]

Artículo 10 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 10.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:

  1. Con personas físicas o morales nacionales; y
  2. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
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