Ley [LOBNCE]
Artículo 10 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:
- Con personas físicas o morales nacionales; y
- Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.