Artículo 12.- El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la , oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Ley [LOBNCE]
Artículo 12.- El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la , oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior (LOBNCE)
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