Ley [LOBNCE]

Artículo 13 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior (LOBNCE)

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Artículo 13.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

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