Ley [LOBNCE]
Artículo 13 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior (LOBNCE)
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Artículo 13.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.