Ley [LOBNCE]
Artículo 4o de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior (LOBNCE)
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Artículo 4o.- El domicilio del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se determine en su Reglamento Orgánico, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.