Artículo 12

Artículo 12. Las sesiones ordinarias de los plenos se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 8 de esta Ley, en los días y horas que fijen cada uno. También podrán sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes, la que deberá ser presentada al Presidente del Tribunal a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 12

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 12 Llegan al 12
Publicidad