Artículo 8

Artículo 8. La Sala Superior tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el antepenúltimo día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el antepenúltimo día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

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