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Artículo 30

Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa

Artículo 30. Para los efectos del artículo anterior, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia, así como la disponibilidad presupuestaria del Tribunal.

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