Ley [LPDUSF]

Artículo 74 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

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Artículo 74.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Comisión Nacional, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.

Artículo reformado DOF ,

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Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros (LPDUSF)

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