Ley [LPDUSF]
Artículo 79 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 79.- Todas las demás resoluciones dictadas en el procedimiento previsto en este Capítulo, que conforme al admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revisión, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de 48 horas.