Ley [LPEAM]
Articulo 10
Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 10. Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas:
- No cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad, y
- Cuando incurra durante el protocolo de Interceptación aérea o el Seguimiento, en lo siguiente:
- Desacato de las instrucciones de la Aeronave interceptora, del Centro o de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
- No exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medios electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave; porte unos que no le correspondan, o que éstos sean sobrepuestos o alterados;
- Aterrice en un lugar distinto al establecido en el plan de vuelo, sin dar aviso oportuno a la autoridad competente de las razones que tuvo para ello, y
- Se localice la aeronave en cualquier superficie terrestre o marítima, diferente a un aeródromo o helipuerto.