Ley [LPEAM]

Articulo 10

Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano

Artículo 10. Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas:

  1. No cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad, y
  2. Cuando incurra durante el protocolo de Interceptación aérea o el Seguimiento, en lo siguiente:
    1. Desacato de las instrucciones de la Aeronave interceptora, del Centro o de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
    2. No exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medios electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave; porte unos que no le correspondan, o que éstos sean sobrepuestos o alterados;
    3. Aterrice en un lugar distinto al establecido en el plan de vuelo, sin dar aviso oportuno a la autoridad competente de las razones que tuvo para ello, y
    4. Se localice la aeronave en cualquier superficie terrestre o marítima, diferente a un aeródromo o helipuerto.
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