Ley [LPEAM]

Articulo 14

Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano

Artículo 14. El Consejo estará integrado por:

  1. La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
  2. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  3. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
  4. La persona titular de la Secretaría de Marina;
  5. La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
  6. La persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
  7. La persona titular de la Comandancia del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, quien fungirá como titular de la Secretaría Técnica del Consejo.
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