Ley [LPEAM]
Articulo 14
Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 14. El Consejo estará integrado por:
- La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
- La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
- La persona titular de la Secretaría de Marina;
- La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
- La persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
- La persona titular de la Comandancia del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, quien fungirá como titular de la Secretaría Técnica del Consejo.