Ley [LPEAM]
Articulo 15
Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 15. Las personas integrantes del Consejo contarán con voz y voto y no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.
Las personas integrantes del Consejo podrán designar por escrito a su respectivo suplente, los que no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de titular de Dirección General, quienes contarán con voz y voto.
La persona titular de la Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y quien supla a éste no tendrá derecho a voto.
En caso de empate durante la votación la persona titular de la Presidencia del Consejo o su suplente tendrá voto de calidad.
Las personas integrantes del Consejo podrán hacerse acompañar del personal técnico que requieran para el tratamiento de los asuntos materia de las sesiones, previa comunicación a la Secretaría Técnica, veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión.
El Consejo tendrá como personas invitadas permanentes: a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana; a la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional; a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Federal de Aviación Civil, y a la persona titular de la Dirección General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
También se podrá invitar a la persona titular del Instituto Nacional de Migración; a la persona titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México; a la persona titular de la Dirección General del Centro Nacional de Inteligencia; a representantes de universidades públicas y privadas, y a las autoridades que por el ámbito de competencia se estime conveniente.
Las personas invitadas tendrán derecho a voz, pero sin voto.