Ley [LPEAM]
Articulo 16
Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 16. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
- Establecer las bases generales de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo integran para proteger el espacio aéreo y territorio nacional;
- Establecer los Procedimientos de actuación para la Detección, Identificación, Interceptación aérea y Seguimiento de aeronaves que se deriven de un Alertamiento aéreo;
- Acordar con los miembros del Consejo la emisión de medidas o disposiciones técnico administrativas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, permitan la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
- Establecer las políticas de intercambio de información en materia de protección del Espacio Aéreo Mexicano entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas;
- Emitir el manual de integración y funcionamiento del Consejo, y
- Ejercer las demás facultades que establezcan otras disposiciones en materia de protección del Espacio Aéreo Mexicano.