Ley [LPEAM]
Articulo 17
Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 17. El Consejo sesionará de manera ordinaria, semestralmente, y de manera extraordinaria, en cualquier momento, a solicitud de cualquiera de sus integrantes.
Las sesiones deberán ser convocadas por la Secretaría Técnica del Consejo, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
La validez de las sesiones requiere de más del cincuenta por ciento de asistencia de las personas integrantes del Consejo con voz y voto.
La validez de los acuerdos que se tomen en las sesiones requerirá de más del cincuenta por ciento de los votos de las personas asistentes del Consejo con voz y voto.
Las actas y acuerdos que se generen en las sesiones se aprobarán por mayoría de votos de las personas integrantes del Consejo presentes en la sesión. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad.