Ley [LPEAM]

Articulo 18

Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano

Artículo 18. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Dirigir el desarrollo de las sesiones del Consejo, y
  2. Propiciar la cooperación y coordinación necesarias entre las personas integrantes del Consejo para la prosecución de los fines del mismo.
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