Ley [LPEAM]
Articulo 18
Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 18. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
- Dirigir el desarrollo de las sesiones del Consejo, y
- Propiciar la cooperación y coordinación necesarias entre las personas integrantes del Consejo para la prosecución de los fines del mismo.