Ley [LPEAM]
Articulo 19
Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 19. La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las facultades siguientes:
- Elaborar la orden del día de las sesiones, incluyendo las invitaciones que correspondan de acuerdo con los asuntos a desahogarse;
- Someter a consideración del Consejo, el programa anual de trabajo;
- Dar seguimiento e informar al Consejo respecto del cumplimiento de los acuerdos aprobados por éste;
- Integrar y preservar la documentación e información que se genere con motivo de las actuaciones del Consejo;
- Dar seguimiento al programa anual de trabajo emitido por el Consejo e informar a éste de sus avances;
- Coadyuvar en la operación y funcionamiento del Consejo, así como atender las solicitudes y requerimientos que éste le ordene, y
- Ejercer las demás facultades que el Consejo le confiera.