Ley [LPEAM]

Articulo 19

Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano

Artículo 19. La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las facultades siguientes:

  1. Elaborar la orden del día de las sesiones, incluyendo las invitaciones que correspondan de acuerdo con los asuntos a desahogarse;
  2. Someter a consideración del Consejo, el programa anual de trabajo;
  3. Dar seguimiento e informar al Consejo respecto del cumplimiento de los acuerdos aprobados por éste;
  4. Integrar y preservar la documentación e información que se genere con motivo de las actuaciones del Consejo;
  5. Dar seguimiento al programa anual de trabajo emitido por el Consejo e informar a éste de sus avances;
  6. Coadyuvar en la operación y funcionamiento del Consejo, así como atender las solicitudes y requerimientos que éste le ordene, y
  7. Ejercer las demás facultades que el Consejo le confiera.
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