Ley [LPEAM]
Articulo 22
Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 22. El Centro comunicará el Alertamiento aéreo a las autoridades competentes bajo las siguientes circunstancias:
- Cuando no le es posible determinar la identidad de una traza de interés;
- Cuando los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano comunique al Centro la existencia de un vuelo no autorizado, y
- Cuando una autoridad extranjera comparta información relacionada con un vuelo no autorizado o clandestino con dirección al espacio aéreo nacional.