Ley [LPEAM]

Articulo 26

Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano

Artículo 26. El Centro requerirá a la autoridad aeronáutica y a las demás autoridades que tengan injerencia en las actividades de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano lo siguiente:

  1. Los documentos que amparen que una aeronave cuenta con los certificados y licencia vigentes de conformidad con la , a fin de verificar físicamente que corresponde a las capacidades de vuelo de la tripulación y a las marcas de nacionalidad, matrícula, placas de número de serie que ostenta la aeronave y características acorde al uso autorizado;
  2. Los permisos correspondientes de los talleres aeronáuticos de aeronaves y los centros de producción, en el caso de fábricas de aeronaves no tripuladas, para las actividades que realizan;
  3. Los documentos que amparen que los aeródromos cumplen con las condiciones de Seguridad del Espacio Aéreo y operaciones previstas en las disposiciones aplicables, y
  4. La información respecto a pasajeros, tripulaciones y aeronaves a quienes presten servicio en territorio nacional.
Cuando se adviertan irregularidades o inconsistencias de la información a que hacen referencia las fracciones anteriores, el Centro solicitará a la autoridad competente para que, previo procedimiento, determine lo conducente conforme a la legislación aplicable.
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