Ley [LPEAM]

Articulo 8

Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano

Artículo 8. Para efectos de la , se considera traza de interés a la lectura del eco radar o avistamiento de una aeronave que realiza alguna de las siguientes conductas:

  1. No activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo;
  2. Cambiar de ruta sin motivo aparente;
  3. No establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro;
  4. No responder a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo de conformidad a los procedimientos publicados por la autoridad;
  5. No contar con información de plan de vuelo;
  6. Registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales;
  7. Sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano y de identificación de defensa aérea;
  8. Existan discrepancias entre el vuelo y lo autorizado en el plan de vuelo, y
  9. Cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia.
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