Ley [LPEAM]
Articulo 9
Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 9. El Centro considerará como vuelo no autorizado, aquel que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando la traza de interés no fuera identificada, y
- Cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.