Ley [LRASCAP]

Artículo 115 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

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Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)

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Artículo 115.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los Artículos 110 a 112 y 114 de esta Ley, cuando:

  1. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.
  2. Permitan que los directivos o empleados de la Sociedad, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.
  3. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.
  4. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.
  5. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el Artículo 109 de esta Ley a quien esté facultado para ello.
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