Ley [LRASCAP]

Artículo 113 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

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Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)

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Artículo 113.- Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados, socios, prestadores de servicios o comisionistas que inciten u ordenen a directivos o empleados o a quien ostente un cargo o comisión de la Sociedad a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 110 y 111 fracción II de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Lo anterior, sin perjuicio de que también serán responsables penalmente aquellas personas que determinen o inciten dolosamente a otro a la realización de las conductas ilícitas previstas en el presente capítulo o los que lleven a cabo sirviéndose de otro.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

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