Ley [LRASCAP]
Artículo 31 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
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Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)
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Artículo 31.- La Comisión emitirá, mediante disposiciones de carácter general, lineamientos mínimos relativos a aspectos eminentemente técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en las materias siguientes:
- Capital mínimo.
- Controles internos.
- Proceso crediticio.
- Integración de expedientes de crédito.
- Administración integral de riesgos.
- Requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado. Dichos requerimientos contemplarán el tratamiento relativo a las inversiones en inmuebles y otros activos que corresponda a las actividades a que se refiere el Artículo 27 de la presente Ley que, en su caso, deban restarse del capital neto en función de su grado de liquidez u otros conceptos de riesgo asociados.
- Calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio.
- Coeficientes de liquidez.
- Diversificación de riesgos en las operaciones.
- Régimen de inversión de capital.
- Aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la liquidez, solvencia y estabilidad financiera, así como la adecuada operación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.
- XIa Comisión requerirá del previo acuerdo de su Junta de Gobierno para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren las fracciones I y VI anteriores.
- XIa Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer excepciones respecto de los órganos con que deberán contar las sociedades en función de su tamaño y nivel de operaciones.
Párrafo adicionado DOF