Ley [LRASCAP]
Artículo 36 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
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Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)
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Artículo 36.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán observar lo dispuesto en los Artículos 34 y 37 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.