Ley [LSS]
Artículo 132 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
- Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- IIIas limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.