Artículo 305. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el Instituto formule querella, independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 305

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 305 Llegan al 305
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad