Ley [LSS]

Artículo 305 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 305. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el Instituto formule querella, independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado.

Artículo reformado DOF

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