Artículo 306. En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto hará la cuantificación correspondiente en la propia querella.

En los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 306

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 306 Llegan al 306
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad