Ley [LSS]
Artículo 56 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículos cercanos
Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
- Servicio de hospitalización;
- Aparatos de prótesis y ortopedia, y
- Rehabilitación.