Ley [LSS]
Artículo 57 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en y en sus reglamentos.
Ley [LSS]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en y en sus reglamentos.