Ley [LSS]

Artículo 78 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los casos previstos por el artículo anterior, quedarán liberados, en los términos de , del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la , así como de la de enterar las cuotas que prescribe la , por el lapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley y sus reglamentos.

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