Ley [LSS]

Artículo 80 de Ley Del Seguro Social

Ver ley completa

Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.

En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Seguro Social (LSS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad