noveno..- La Tesorería de la Federación podrá disponer y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los bienes respecto de los cuales no se puede determinar la fecha de adjudicación o de la que legalmente pueda disponer la Tesorería de la Federación que recibió por cualquier título con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que por su naturaleza sean susceptibles de transferirse. Este plazo constituye una excepción a lo señalado en el artículo 6 ter de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
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